jueves, 14 de noviembre de 2013

VERGONZOSO... LO SIGUIENTE

Después de tener que oir que NOS DEBEMOS ajustar el cinturón, que si transparencia política, que si todos somos iguales ante la ley, nos encontramos que todo ésto es verdad mientras no se les toque el bolsillo a los que gobiernan.
Así, en el pleno del día 06 de Noviembre, el miembro de la plataforma grabatupleno en San Roque, pudo observar (en compañía de "otras cámaras a las que se les ha dado toda constancia de lo acontecido") que en el punto cinco del pleno extraordinario (muy extenso el pleno en su duración, más de cuatro horas) lo que nunca ha podido ver hasta ahora: Una defensa a sangre y fuego de los "sueldos" del Equipo de Gobierno del Ayuntamiento de San Roque (de los que cobran, claro, que son casi todos y de los liberados). Que si no me han informado, que si es ilegal, que si vulnera no se que articulo (será porque no repitió el Concejal de Seguridad Ciudadana, "Ordoñez", el dichoso articulo -otros artículos no los tiene tan claro), que si los acuerdos en si serían ilegales.... 

Señalar cabe, que la Secretaria dijo que era legal, después del receso, y se señaló en cada punto sí se admitía y se votaba, aunque cada vez que tocaba votar, el vicesecretario del Psoe en Cádiz, ejerciendo su función de presidente del acto plenario, como alcalde que es en San Roque, tenía deslices a la hora de votar. TODOS LOS PUNTOS SE ADMITIERON Y SALIERON FAVORABLES LOS PUNTOS.

La Interventora dejó claro que para los puntos 1, 2, 3 y 4, necesitarían informes de intervención. PARA EL PUNTO 5, QUE TRATABA DEL BOLSILLO DE LOS POLÍTICOS, NO MANIFESTÓ EN NINGÚN MOMENTO QUE HICIESE FALTA INFORME ALGUNO. COSAS DE LA VIDA.

Haciendo nuestras las palabras de una Asociación Defensa Ciudadana Activa:

Conforme al art. 80 y ss. del RD 2568/86, y dado que el Alcalde no se negó a la convocatoria del Pleno Extraordinario, es de suponer que toda su tramitación fue legal...

Por otro lado el 94.3 de la misma norma nos dice que "3. Los funcionarios respon
sables de la Secretaría y de la Intervención podrán intervenir cuando fueren requeridos por el Presidente por razones de asesoramiento técnico o aclaración de conceptos. Cuando dichos funcionarios entiendan que en el debate se ha planteado alguna cuestión sobre la que pueda dudarse sobre la legalidad o repercusiones presupuestarias del punto debatido podrán solicitar al Presidente el uso de la palabra para asesorar a la Corporación."

Por lo que si ni la Secretaria General ni la Intervención solicitaron el uso de la palabra debieron considerar que no había dudas sobre la legalidad o repercusión presupuestaria de los puntos.. 
¿Cuál es exactamente el problema entonces?, ¿qué no gusta el resultado de las votaciones?

Lejos quedó aquel día 31 de Enero (y decimos en Enero y no Febrero, por aquello de que hay alguno manipulando), cuando el alcalde despachó rápidamente el punto que trataba sobre parte del sueldo de las limpiadoras. Se despachó con el achaque de un informe negativo de la Interventora. O eso al menos recuerda el miembro de ésta plataforma ya que Juan Carlos Ruiz Boix, alcalde de San Roque y Vicesecretario del Psoe en Cádiz, ejerciendo sus funciones como Presidente del Acto Plenario, bajo su criterio, ordenó al Jefe de la Policía que prohibiera al miembro de ésta PLATAFORMA, lo que NO prohíben las leyes ni refrenda la jurisprudencia ni mucho menos apoya los distintos Defensores del Pueblo, o sea, GRABAR UN PLENO (Apropiándonos de las palabras del Alcalde recientemente, textualmente: lean Código Civil q es bien claro:Artículo 6.1.-La ignorancia d las leyes no excusa de su cumplimiento).
De ésta manera no se pudo publicar en éste blog, cómo de manera rápida y sin luchar tanto como el pasado 06 de Noviembre, se redujo el sueldo de unas trabajadoras.

El colmo de la estupefacción fué, cuando ésta PLATAFORMA tuvo conocimiento, que éste mismo alcalde mostró su malestar por no poder sacar adelante una partida más que importante que contenía un informe negativo de la Interventora. O eso nos informaron otros que si que sabían que no iban a tener problemas al asistir al pleno.

Es decir. La importancia de que la Interventora ponga reparos o no para intentar sacar adelante un punto queda más que demostrado, según parece, es si viene bien o no viene bien. Ejemplos: quitar un complemento a limpiadoras.... viene bien hacerle caso y el alcalde vota a favor de que se reduzcan esos sueldos. Aprobar si o si una partida de dinero con reparos de la Interventora.... el alcalde vota a favor de que esa partida de dinero salga adelante a pesar de los reparos... Que en el pleno del 06 de noviembre no dijesen que el pleno ni los puntos fuesen ilegales o nulos, tanto la Secretaria como la Interventora tampoco importa. El Alcalde lo recurre si o si. Y  no hablamos de los puntos del 1 al 4 que pueden o no necesitar algún informe, sino del punto 5 que hablan de los sueldos.

TOTAL: Está claro que éste tipo de publicidad a los actos plenarios donde se destapan los comportamientos más viscerales de los políticos no gustan. Más si cabe cuando en los "resúmenes" no aparecen estas luchas viscerales.

De todo ésto, evidentemente, se esperan más que consecuencias para el que graba y publica, miembro de ésta PLATAFORMA. La Transparencia sólo gusta cuando deja bien al personal.

Aquí la exposición del punto cinco que es el que parece que más ha molestado a pesar de no precisar informe alguno.
 
Exposición del punto. Digno ejemplo de DEMOCRACIA (dḗmos, que puede traducirse como «pueblo») y κράτος (krátos, que puede traducirse como «poder» ¿el poder del pueblo? ¿si?) desde el minuto 17 y 35 segundos hasta el minuto 18.





Votación del punto.






viernes, 18 de octubre de 2013

Pleno Extraordinario de Agosto de 2013

Se ha demorado un poco la publicación de éste pleno, el único del cual no he sido expulsado o coaccionado para que deje de grabar, a la espera de que una parte que consideramos importante del mismo fuese aclarada. Tres meses después, aun no ha sido despejada la incógnita.

PLENO COMPLETO A EXCEPCIÓN DE LOS CINCO PRIMEROS MINUTOS (POR MOTIVOS TÉCNICOS),
PARA TODA AQUELLA PERSONA QUE QUIERA CONOCER DE MANERA INTEGRA LO QUE SE EXPUSO EN TAL PLENO.



Enlace:



PARTE QUE CREEMOS IMPORTANTE: ¿ES POSIBLE QUE HAYA DOCUMENTACIÓN PÚBLICA, QUE DESAPAREZCA EN EL AYUNTAMIENTO DE SAN ROQUE?
¿ES LEGAL QUE SE LE NIEGUE LA INFORMACIÓN DEL PARADERO DE TAL DOCUMENTACIÓN A REPRESENTANTES POLÍTICOS ELEGIDOS DEMOCRATICAMENTE POR LOS VOTANTES Y QUE MÁS DE TRES MESES DESPUÉS NO HAYAN TENIDO AUN CONTESTACIÓN? Consultada la parte afectada, confirma que a fecha de hoy, aun no se le ha dado la información solicitada.



SIRVA ESTA ORIENTACIÓN JURIDICA PARA ACLARAR O NO LO OCURRIDO.

ORDEN JURISDICCIONAL PENAL. La negativa injustificada a facilitar información puede constituir un hecho delictivo. Así por ejemplo la STS Sala 2ª de 22-1-96 (Ponente: Sr. Conde-Pumpido Tourón) confirma la Sentencia de la AP Santander de 16-12-94 por la que se condenaba a un Alcalde a la pena de 6 años y 1 día de inhabilitación especial como autor responsable de un delito contra el ejercicio de los derechos cívicos reconocidos por la Ley. En el Fto Jdco. 2ª de la STS se dice lo siguiente: "En el caso la actuación del Alcalde recurrente, que de modo pertinaz y reiterado negó a uno de los concejales de la oposición el acceso a la documentación municipal, dando inicialmente órdenes verbales y posteriormente por escrito para que se impidiese al referido concejal el acceso a dicha documentación, negándose incluso cuando fue requerido notarialmente para ello, y manifestando públicamente en declaraciones a un medio de comunicación que "sabía que estaba obligado a facilitarle al concejal –querellante– la información municipal" pero que no lo haría "porque era un pedante", constituye claramente una acción integradora del tipo del art. 194 CP objeto de sanción, realizada con pleno conocimiento de su ilegalidad y sin la concurrencia de error alguno, como se deduce de las propias manifestaciones públicas del recurrente, pues no es mínimamente consistente la hipótesis de que el alcalde condenado pudiese creer erróneamente que la alegada "pedantería" del concejal legitimase su negativa a permitirle el acceso a la documentación municipal o que desconociese el contenido de una norma tan elemental para todo político local como es el art. 77 de la Ley 7/85 de 2 de Abril, que proclama expresamente el referido derecho a obtener información."


 STS 18-X-95 ( Arz. 7366 ). Derecho a información de cada concejal individualmente.
"El derecho a la información que el art. 77 L 7/1985 de 2 Abr. (bases del Régimen Local) prevé es un derecho individual que a cada concejal corresponde y por tanto cada uno tiene derecho a que se le resuelva su petición y también a que se le reconozca el derecho a impugnarla, sin olvidar que el ejercicio del derecho a la fiscalización de las actuaciones municipales y al control y análisis de antecedentes para actuaciones futuras, que a todos los concejales les reconoce la Ley, puede obviamente posibilitar el que en un momento determinado no resulten precisos determinados antecedentes o información y que, en otro posterior, sí que resulten necesarios".



lunes, 7 de octubre de 2013

¿RECONOCERÁ PÚBLICAMENTE QUE DEJARÁ GRABAR?

¿RECONOCERÁ PÚBLICAMENTE QUE DEJARÁ GRABAR A CUALQUIER CIUDADANO SIN COARTAR SUS DERECHOS O AUN TIENEN QUE IR LOS CIUDADANOS CON EL TEMOR DE QUE SE UTILICE LA FUERZA PÚBLICA PARA COACCIONARLOS EN EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS?

Hoy, el miembro activo de la Plataforma Graba tu Pleno, ha recibido contestación del Defensor del Pueblo Andaluz que os adjuntamos a pié del texto.

En ella expresa que, analizada la contestación del Ayuntamiento, se extrae la aceptación por parte de la Alcaldía el pronunciamiento del Defensor del Pueblo Andaluz, hasta tal punto que lo sometió en Pleno Municipal. Si bien no es lo ideal por no haber sido regulada, no impide al Sr. Alcalde a desarrollar sus funciones en consonancia con los criterios que le fueron expresados por ésta Defensoría, y así se lo hemos trasladado con ésta misma fecha.

Cabe citar que tal modificación no se aprobó, ya que los que votaron en contra dejaron bien claro que es innecesaria tal modificación, pues la Constitución Española ya facultaba a los ciudadanos a ejercer tales derechos  y que la Constitución es la primera norma en el Ordenamiento Jurídico.

También dice textualmente:
Esperamos por tanto que ésta intervención favorezca la posibilidad de grabar las sesiones plenarias por parte de cualquier ciudadano que asista a las mismas y que se SOMETA AL ORDENAMIENTO JURÍDICO.



Nos vemos obligados a recordar a los lectores y a los implicados en el caso que el Defensor del Pueblo Andaluz, en escrito anterior, le recordó en los siguientes términos al Alcalde sanroqueño:

...si entendiéramos ajustada a derecho la postura que el Ayuntamiento  nos traslada en su informe de inexistencia de impedimento o limitación alguna al derecho de información...

Con ésto queda en evidencia la argumentación que expone el propio Alcalde (texto que adjuntamos al pié del texto) pues la documentación que posee el propio alcalde y el letrado del denunciante confirma que es falsa la afirmación que firma el propio alcalde cuando dice: La copia de ésta grabación puede ser facilitada a cualquier ciudadano y miembro de la Corporación que lo solicite.



Y aunque otros se empeñen en quitar peso a la voz del Defensor del Pueblo Andaluz, hay que recordar que es el garante de los derechos constitucionales y ejerciendo sus funciones, le hizo una extensa exposición de normativa y jurisprudencia que, suponemos, SÍ debería tener peso en los actos de los representantes políticos. Le cita entre otras:

- Pronunciamientos anteriores (11/1882 y 11/6012) del propio Defensor del Pueblo Andaluz.
- Art. 20 de la Constitución Española, en sus apartados 1, 2 y 4.
- Tribunal Constitucional. Sentencia de 15 de Febrero de 1990, donde se citan otras sentencias del mismo Tribunal Constitucional.
- Tribunal Constitucional. Sentencia de 25 de Octubre de 1999.
- Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 2 de Febrero de 2003, donde se hace referencia a la vulneración a los art. 14 y 20 de la Constitución Española.
- Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 11 de Mayo de 2007.
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sala Constencioso-Administrativo, de 27 de Enero de 2009 y del 7 de Octubre de 2011.
- Art. 54 de la Ley 5/2010, de 11 de Junio, de Autonomía Local de Andalucía, donde abunda la línea garantista de la ciudadanía en cuanto al acceso a la información sobre la actuación municipal, su transparencia y control democrático...
- Y abundando en legislación internacional tales como: ley de Suecia de 1766, la Declaración de Derechos Humanos y Civiles de Francia de 1789, la Ley de Libertad de la Asamblea General de la ONU, el Convenio del Consejo de Europa sobre Acceso a los Documentos Públicos de 18 de junio de 2009, entre otras muchas.

Finalizando dicho escrito, diciendo que se abstuviera de impedir al denunciante en particular y a cualquier ciudadano en general, la grabación de los Plenos y su difusión de dicho material...

La preguntas claves son: 

¿Se volverán a reinstaurar los derechos constitucionales de los ciudadanos a ejercer la libertad de información y a la no discriminación?

Ya que éste alcalde es tan dado ha realizar declaraciones en los medios ¿dirá publicamente en los medios que los ciudadanos pueden ejercer éstos derechos demandados, para que ningún ciudadano tenga el temor de verse coaccionado por la fuerza pública al ejercer un derecho equiparable al derecho de ir a votar (cosa demandada por los políticos llegadas las elecciones)?

Como última reseña citamos que, con la excepción protagonizada por el actual alcalde sanroqueño, que sepamos y tengamos constancia, nunca se ha procedido en los plenos a la prohibición de sus grabaciones (sea en el formato que sea) ni la realización de fotografías. Es decir: NUNCA HIZO FALTA REGULACIÓN ALGUNA PORQUE HASTA LA FECHA SIEMPRE SE RESPETÓ ÉSTE DERECHO CUESTIONADO.

viernes, 4 de octubre de 2013

JAQUE A LOS ALCALDE OSCUROS

Se acabó el chollo. Ya no pueden decidir a espaldas del pueblo que les elige, cuestiones tan importantes para la vida de los municipios. Porque ¿no estábamos en DEMOCRACIA?



Aunque "para algunos que dicen que saben de leyes" no les quedara claro, los PLENOS MUNICIPALES ya eran públicos (ya se pronunciaron distintos tribunales, incluido el Constitucional, como ya le informó el Defensor del Pueblo) y lo que no era público eran las JUNTAS DE GOBIERNO. Pues bien, ya ni eso. Y precisamente, ESO, lo dice el Constitucional. Públicos, es decir, susceptibles de ser grabados y publicados por los ciudadanos, ya que es un ACTO PÚBLICO y es celebrado por PERSONAJES PÚBLICOS, ¿capisci? 
Y la pregunta del millón. Aquellos que dicen que son públicos por que lo publican ellos o empresas pagadas y contratadas por ellos ¿van ahora a recurrir la decisión del TRIBUNAL CONSTITUCIONAL?

El Constitucional obliga a que las Juntas de Gobierno municipales sean públicas

Una sentencia obliga a los Ayuntamientos a debatir a puerta abierta los asuntos relevantes


Enlace: http://politica.elpais.com/politica/2013/10/04/actualidad/1380886005_205622.html

El Pleno del Tribunal Constitucional considera que las sesiones de la Junta de Gobierno Local de un municipio de régimen común (de menos de 250.000 habitantes), deben ser públicas cuando traten de asuntos delegados por el pleno. Esta sentencia da un vuelco a la opacidad informativa de estos órganos, que hasta ahora despachaban a puerta cerrada los asuntos más importantes relativos al Gobierno municipal.
El fallo, que fue votado por siete magistrados contra el voto discrepante de cuatro, responde diez años después a un recurso presentado por el Gobierno de Aragón. Para ello interpreta el artículo 70.1 de la Ley de Medidas para la modernización del Gobierno local y declara que es "es conforme al principio democrático", el párrafo que dice que "no son públicas las sesiones de la Junta de Gobierno". Sin embargo,  y de ahí su importancia, afirma que esa disposición debe interpretarse para hacer públicas las sesiones que tengan que decidir sobre "atribuciones delegadas por el Pleno".
Esas atribuciones son, entre otras, la aprobación de operaciones de crédito de cuantías mayores al 10% de los recursos del presupuesto; la aprobación de los proyectos de obras y servicios; los contratos administrativos especiales; contratos privados (cuando su importe supere el 10% de los recursos del presuupesto), la adjudicación de concesiones sobre bienes o la adquisición de inmuebles. También serán públicas las sesiones que aborden la venta del patrimonio del Ayuntamiento de un determinado valor y de los bienes declarados "de valor histórico o artístico, cualquiera que sea su valor".
La sentencia recuerda que "hay atribuciones que afectan a las más importantes decisiones", de un Ayuntamiento, y hasta ahora, quedaba vetado "el control de la ciudadanía sobre el proceso de la toma de decisiones", lo que, para el Constitucional, "supondría un menoscabo del principio democrático y una vulneración de las posibilidades de participación directa del ciudadano en los asuntos públicos. Abunta el fallo en que "tampoco es concluyente", que esos acuerdos se conozcan simplemente a través de la publicación o notificación de las decisiones del Pleno.

viernes, 27 de septiembre de 2013

"QUE TENGA QUE ACUDIR A LOS JUZGADOS... ME PARECE POCA COSA"

"QUE TENGA QUE ACUDIR A LOS JUZGADOS... ME PARECE POCA COSA"

 
 


"que tenga que acudir a los juzgados por una denuncia que no es una malversación pública, prevaricación o un reparto de unos supuestos 40 millones de pesetas, me parece poca cosas".

Según las fuentes periodísticas, después de sus declaraciones, se puede deducir claramente que el alcalde sanroqueño, Juan Carlos Ruiz Boix, opina que se le impute por vulnerar derechos constitucionales (prohibir grabar un pleno) es poca cosa.


SAN ROQUE | POLÍTICA

Ruiz Boix, imputado por impedir a un vecino que grabase el pleno

El alcalde socialista de San Roque, Juan Carlos Ruiz Boix, ha sido declarado imputado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de San Roque tras la denuncia presentada por un vecino de la localidad, M.A.V.R., al que no dejó grabar el Pleno del pasado 27 de febrero.
El primer edil expulsó entonces al denunciante, que intentaba grabar la sesión con un teléfono móvil, y ordenó el desalojo del salón de plenos por las continuas intervenciones de los policías presentes que, de paisano, interrumpían las palabras del delegado de Seguridad Ciudadana, Juan Manuel Ordóñez. Otro asistente fue expulsado por criticar duramente al mismo edil.
Aquel día, los representantes del PP y de USR abandonaron la sala en protesta por cómo estaba dirigiendo el pleno el alcalde. Se dio la paradoja de que se discutió una moción de urgencia que había presentado el PP sin la presencia de los ediles de dicho grupo.
Indicios de delito
La titular de la sala de Instancia e Instrucción señala en los razonamientos jurídicos de su auto que “los hechos que resultan de las anteriores actuaciones presentan características que hacen presumir la posible existencia de una infracción penal”.
El auto, emitido el 20 de agosto de este año y que ha sido recientemente comunicado a las partes, insta a que se incoen diligencias previas y se reciba “declaración al denunciante en calidad de perjudicado” con “ofrecimiento de acciones”, así como del denunciado “en calidad de imputado” con instrucción de sus derechos y asistencia letrada.
Ruiz Boix tenía desde el momento de emitirse el auto judicial de la sala sanroqueña un plazo de tres días para presentar recurso de reforma ante esta decisión judicial, así como otro plazo para la 
presentación de un recurso de apelación, en este caso de cinco días.






El alcalde realiza estas nefastas declaraciones intentando politizar el asunto:
"Lo sé por los medios de comunicación, pero tengo claro que la oposición y el PP estaban orquestando esta campaña cuando he visto que el letrado del agente es un miembro de la lista electoral del PP", explicó Ruiz Boix, quien consideró que la justicia no está para esta utilización espuria. El regidor sanroqueño añadió que todo surge de un conflicto laboral con la Policía que engarza después la oposición al completo para tratar de deteriorar su imagen. 


El denunciante y miembro de la PLATAFORMA GRABATUPLENO, ha tenido que realizar unas declaraciones en el periódico para aclarar la manipulación del alcalde, aclarando que no existe manipulación política. Que fiel al ideal de la PLATAFORMA exige legalidad, independientemente de que el que vulnera el derecho de los ciudadanos -presuntamente- (el alcalde)tenga su mismo color político y aun a riesgo de poder (porque todo es posible) tener repercusiones en su trabajo debido a su denuncia.

El agente de Policía Local que denunció al alcalde de San Roque, Juan Carlos Ruiz Boix, por no dejarle grabar un pleno con su teléfono móvil, señaló ayer a este medio que esta denuncia no tiene ninguna motivación política, ya que aclaró que es militante del PSOE y que pertenece a una plataforma de nivel nacional Graba tu Pleno, que aboga por la transparencia en los plenos de los ayuntamientos. 

El denunciante afirmó que Ruiz Boix tenía constancia de la denuncia, que se interpuso el 10 de mayo, y que sabe de que es militante socialista. "Le duele sobre todo que le haya denunciando alguien de su propio partido, pero solo lo hago para que se cumplan unos derechos fundamentales y para que se cumpla la ley. Dice que sus plenos son transparentes, pero ni siquiera se transcriben en su totalidad, cuando antes se hacía y sólo se emiten resúmenes, cuando en la televisión local se repiten hasta la saciedad las coronaciones de las distintas barriadas", indicó. 

RECORDATORIO

DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ

El Defensor del Pueblo Andaluz ya se manifestó al respecto y dio la razón al denunciante y le mandó por escrito al alcalde sanroqueño, Juan Carlos Ruiz Boix, QUE SE ABSTUVIERA DE IMPEDIR AL DENUNCIANTE EN PARTICULAR Y A CUALQUIER CIUDADANO EN GENERAL, LAS GRABACIONES EN LOS PLENOS Y SU DIFUSIÓN...; ASÍ COMO QUE LA ARGUMENTACIÓN DEL ALCALDE: ...SI ENTENDIÉRAMOS AJUSTADA A DERECHO LA POSTURA QUE EL AYUNTAMIENTO NOS TRASLADA EN SU INFORME... 
En relación la transparencia del alcalde.

martes, 6 de agosto de 2013

ARGUMENTOS SIN PIES NI CABEZA

En el Pleno Ordinario de Julio, el alcalde sanroqueño vuelve a lucirse y quita importancia a las recomendaciones que da el Defensor del Pueblo Andaluz, alegando que tan sólo hace recomendaciones y que no crea jurisprudencia. Curiosamente también hace un especial incapié sobre si es o no es vecino de San Roque el ciudadano atropellado con sus actitudes. Cuanto menos tendría que tener en cuenta el art. 14 de la Constitución Española, esa que juró al tomar su cargo.

Así y todo, la oposición hizo una exposición digna en defensa de los ciudadanos y muy especialmente de éste ciudadano, recordándole jurisprudencia y legislación pero parece que no es suficiente lo que se le explique a éste alcalde el cual da por sentado estar muy preparado en cuestiones de leyes.



Pronunciándose de ésta manera:

1- ...del Defensor del Pueblo no emana leyes, ni produce sanciones, ni provoca sentencias, UNICAMENTE REALIZA RECOMENDACIONES...




  EQUO DENUNCIARA POR LO PENAL ...está preparando una denuncia penal contra la alcaldesa y procuradora de las Cortes de Castilla y León... Para todos ellos se pedirá la inhabilitación para empleo o cargo público por tiempo de uno a cuatro años tal como señala el Artículo 542 del Código penal para el funcionario público que, a sabiendas, impida a una persona el ejercicio de otros derechos cívicos reconocidos por la Constitución y las Leyes.
 Cabe recordar que todos ellos juraron o prometieron acatar la Constitución, y la señora Sonia Palomar por dos veces, una en las Cortes de Castilla y León y otra en el Ayuntamiento de Ayllón.

Este alcalde no aclara que dicho Defensor del Pueblo, le explica de manera clara e inequívoca los siguientes términos: Recordándole el art. 20 de la Constitución; Sentencias del Tribunal Constitucional 6/1981, 12/1982, 104/1986, 159/1986, 187/1999. “...se pronuncia la Sentencia del Tribunal Constitucional 159/1986, al afirmar que “para que el ciudadano pueda formar libremente sus opiniones y participar de modo responsable en los asuntos públicos, ha de ser también informado ampliamente de modo que pueda ponderar opiniones diversas e incluso contrapuestas”.

 El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana se expresa así pero al alcalde sanroqueño tampoco le queda claro lo que diga su señoría. “Estos elementos mutatis mutandis son perfectamente extensible al caso de autos, en la medida que:
b) Quienes pretendían la grabación eran perfectamente conocido por el Sr. Alcalde
(Cosa que en el Pleno de julio el alcalde sanroqueño admite conocer al ciudadano que grababa el pleno).
c) La publicidad de las sesiones del Pleno, implica en esencia que, cualquier ciudadano, pueda conocer pormenorizadamente todo cuanto en un pleno municipal acontece.
Y no las partes que crea conveniente el alcalde ni la empresa municipal como es el caso del ayuntamiento de sanroque.
d) La transmisión información en nuestra sociedad no está restringida ni mucho menos solo, a quienes sean periodistas, de manera que, cualquier ciudadano puede informar, trasladar datos, por cualquiera de los medios técnicos que permiten su tratamiento y archivo, y por supuesto, cualquiera puede mostrar su opinión respecto de los datos que transmite.
e) La función de policía del pleno no quiere decir que pueda prohibirse cualquier grabación, sino sólo aquellas que manifestamente impliquen una alteración del orden público.... Circunstancias estas dificilmente producibles, si el que graba simplemente se limita a grabar.
(Como han sido los casos en los que el ciudadano intentaba grabar de manera civilizada el pleno).

Y muchas más sentencias y normativas que parece que el alcalde no da credibilidad al Defensor del Pueblo, GARANTE DE DERECHOS CONSTITUCIONALES.

2- ...a fecha de hoy... éste querellado supuesto no tiene constancia.....
 No lo dude, la denuncia está interpuesta y nos consta, a través de amigos y conocidos del alcalde que el SI tiene conocimiento de tal denuncia pero ciertamente “por escrito” no se lo han comunicado.

3- ...como buen conocedor de legislación local que para eso me preparo... no existe en ningún articulo de ninguna ley la obligación de permitir la grabación de los plenos...
 Esa argumentación es tan ridícula como afirmar que ninguna normativa local le permite al señor alcalde o a cualquier ciudadano a pasear con pantalón corto y deportivas por la alameda del pueblo pero la Constitución Española si le otorga el derecho a la libre deambulación.
Aun así le exponemos una gráfica para que le quede claro hasta donde llegan sus compentencias (por debajo de los acuerdos aprobados en los plenos).



Y como no es cuestión de partidismo le dejamos aquí las declaraciones de un concejal socialista de otro municipio donde él si parece que tiene claro los derechos de los ciudadanos:



Parece que en otro municipio definirían perfectamente al alcalde sanroqueño.

Y como no es cuestión de mirar lo que hacen en otras Comunidades Autonómicas en exclusividad habrá que recordar que es el propio Partido Socialista en Andalucía quien ha promovido el
Anteproyecto de Ley de Transparencia Pública de Andalucía
Artículo 21. Publicidad de los plenos de las Entidades locales.
Cuando las Entidades locales celebren sesiones plenarias procurarán, siempre que sea posible, su acceso por Internet, bien retransmitiendo la sesión bien dando acceso al archivo audiovisual grabado una vez celebrada la misma. En todo caso las personas
asistentes podrán realizar la grabación de las sesiones por sus propios medios
respetando en todo caso el funcionamiento ordinario de la institución.

Artículo 22. Derecho de acceso a la información pública.
Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública veraz en los
términos previstos en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y el
artículo 105. b) de la Constitución Española, sin más limitaciones que las contempladas
en la Ley.
Artículo 23. Límites al derecho de acceso a la información pública.
1.
El derecho de acceso a la información pública sólo podrá ser restringido o
denegado en los términos previstos en la legislación básica.
2.
Las limitaciones al derecho de acceso solo serán de aplicación durante el período
de tiempo determinado por las leyes o en tanto se mantenga la razón que las
justifique. Su aplicación será valorada con respecto a la posibilidad de facilitar el
acceso parcial.
3.
La aplicación de los límites será justificada y proporcionada a su objeto y finalidad
de protección y atenderá a las circunstancias del caso concreto, especialmente a la
concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso.


RECORDATORIO DE LA LEGISLACIÓN QUE SI DEBE CONOCER EL ALCALDE:

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA SECCIÓN
1 De los derechos fundamentales y de las libertades públicas
Artículo 20.
1. Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. Libertad de expresión
b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
c) A la libertad de cátedra.
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
Derecho a la información
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
Prohibición de la censura
3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
Límites
5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.

LEY DEL DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ
El Estatuto de Autonomía para Andalucía, por su parte, señala en su artículo 46: «Una Ley regulará la Institución del Defensor del Pueblo, como comisionado del Parlamento, designado por éste, para la de-fensa de los derechos y libertades comprendidos en el Título Primero de la Constitución...».
Procede, en consecuencia, continuar el desarrollo estatutario y la institucionalización del autogobierno andaluz, regulando la Institución del Defensor del Pueblo, como comisionado del Parlamento de Andalucía, para el esclarecimiento de los actos y resoluciones de las Administraciones que integran la Comunidad Autónoma, en relación con los ciudadanos, a la luz de lo dispuesto en el artículo 103.1 de la Constitución, y el respeto debido a los derechos y libertades proclamados en su título primero.
Se asegura así, con el Defensor del Pueblo y su actuación, como alto comisionado del Parlamento de Andalucía, la existencia de un nuevo control externo sobre la Administración, ordenado tanto a la defensa de los derechos y libertades de los ciudadanos como al funcionamiento de la Administración Pública, al servicio de los intereses generales que representa como consecuencia de su legitimación democrática.