viernes, 4 de octubre de 2013

JAQUE A LOS ALCALDE OSCUROS

Se acabó el chollo. Ya no pueden decidir a espaldas del pueblo que les elige, cuestiones tan importantes para la vida de los municipios. Porque ¿no estábamos en DEMOCRACIA?



Aunque "para algunos que dicen que saben de leyes" no les quedara claro, los PLENOS MUNICIPALES ya eran públicos (ya se pronunciaron distintos tribunales, incluido el Constitucional, como ya le informó el Defensor del Pueblo) y lo que no era público eran las JUNTAS DE GOBIERNO. Pues bien, ya ni eso. Y precisamente, ESO, lo dice el Constitucional. Públicos, es decir, susceptibles de ser grabados y publicados por los ciudadanos, ya que es un ACTO PÚBLICO y es celebrado por PERSONAJES PÚBLICOS, ¿capisci? 
Y la pregunta del millón. Aquellos que dicen que son públicos por que lo publican ellos o empresas pagadas y contratadas por ellos ¿van ahora a recurrir la decisión del TRIBUNAL CONSTITUCIONAL?

El Constitucional obliga a que las Juntas de Gobierno municipales sean públicas

Una sentencia obliga a los Ayuntamientos a debatir a puerta abierta los asuntos relevantes


Enlace: http://politica.elpais.com/politica/2013/10/04/actualidad/1380886005_205622.html

El Pleno del Tribunal Constitucional considera que las sesiones de la Junta de Gobierno Local de un municipio de régimen común (de menos de 250.000 habitantes), deben ser públicas cuando traten de asuntos delegados por el pleno. Esta sentencia da un vuelco a la opacidad informativa de estos órganos, que hasta ahora despachaban a puerta cerrada los asuntos más importantes relativos al Gobierno municipal.
El fallo, que fue votado por siete magistrados contra el voto discrepante de cuatro, responde diez años después a un recurso presentado por el Gobierno de Aragón. Para ello interpreta el artículo 70.1 de la Ley de Medidas para la modernización del Gobierno local y declara que es "es conforme al principio democrático", el párrafo que dice que "no son públicas las sesiones de la Junta de Gobierno". Sin embargo,  y de ahí su importancia, afirma que esa disposición debe interpretarse para hacer públicas las sesiones que tengan que decidir sobre "atribuciones delegadas por el Pleno".
Esas atribuciones son, entre otras, la aprobación de operaciones de crédito de cuantías mayores al 10% de los recursos del presupuesto; la aprobación de los proyectos de obras y servicios; los contratos administrativos especiales; contratos privados (cuando su importe supere el 10% de los recursos del presuupesto), la adjudicación de concesiones sobre bienes o la adquisición de inmuebles. También serán públicas las sesiones que aborden la venta del patrimonio del Ayuntamiento de un determinado valor y de los bienes declarados "de valor histórico o artístico, cualquiera que sea su valor".
La sentencia recuerda que "hay atribuciones que afectan a las más importantes decisiones", de un Ayuntamiento, y hasta ahora, quedaba vetado "el control de la ciudadanía sobre el proceso de la toma de decisiones", lo que, para el Constitucional, "supondría un menoscabo del principio democrático y una vulneración de las posibilidades de participación directa del ciudadano en los asuntos públicos. Abunta el fallo en que "tampoco es concluyente", que esos acuerdos se conozcan simplemente a través de la publicación o notificación de las decisiones del Pleno.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.