lunes, 7 de octubre de 2013

¿RECONOCERÁ PÚBLICAMENTE QUE DEJARÁ GRABAR?

¿RECONOCERÁ PÚBLICAMENTE QUE DEJARÁ GRABAR A CUALQUIER CIUDADANO SIN COARTAR SUS DERECHOS O AUN TIENEN QUE IR LOS CIUDADANOS CON EL TEMOR DE QUE SE UTILICE LA FUERZA PÚBLICA PARA COACCIONARLOS EN EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS?

Hoy, el miembro activo de la Plataforma Graba tu Pleno, ha recibido contestación del Defensor del Pueblo Andaluz que os adjuntamos a pié del texto.

En ella expresa que, analizada la contestación del Ayuntamiento, se extrae la aceptación por parte de la Alcaldía el pronunciamiento del Defensor del Pueblo Andaluz, hasta tal punto que lo sometió en Pleno Municipal. Si bien no es lo ideal por no haber sido regulada, no impide al Sr. Alcalde a desarrollar sus funciones en consonancia con los criterios que le fueron expresados por ésta Defensoría, y así se lo hemos trasladado con ésta misma fecha.

Cabe citar que tal modificación no se aprobó, ya que los que votaron en contra dejaron bien claro que es innecesaria tal modificación, pues la Constitución Española ya facultaba a los ciudadanos a ejercer tales derechos  y que la Constitución es la primera norma en el Ordenamiento Jurídico.

También dice textualmente:
Esperamos por tanto que ésta intervención favorezca la posibilidad de grabar las sesiones plenarias por parte de cualquier ciudadano que asista a las mismas y que se SOMETA AL ORDENAMIENTO JURÍDICO.



Nos vemos obligados a recordar a los lectores y a los implicados en el caso que el Defensor del Pueblo Andaluz, en escrito anterior, le recordó en los siguientes términos al Alcalde sanroqueño:

...si entendiéramos ajustada a derecho la postura que el Ayuntamiento  nos traslada en su informe de inexistencia de impedimento o limitación alguna al derecho de información...

Con ésto queda en evidencia la argumentación que expone el propio Alcalde (texto que adjuntamos al pié del texto) pues la documentación que posee el propio alcalde y el letrado del denunciante confirma que es falsa la afirmación que firma el propio alcalde cuando dice: La copia de ésta grabación puede ser facilitada a cualquier ciudadano y miembro de la Corporación que lo solicite.



Y aunque otros se empeñen en quitar peso a la voz del Defensor del Pueblo Andaluz, hay que recordar que es el garante de los derechos constitucionales y ejerciendo sus funciones, le hizo una extensa exposición de normativa y jurisprudencia que, suponemos, SÍ debería tener peso en los actos de los representantes políticos. Le cita entre otras:

- Pronunciamientos anteriores (11/1882 y 11/6012) del propio Defensor del Pueblo Andaluz.
- Art. 20 de la Constitución Española, en sus apartados 1, 2 y 4.
- Tribunal Constitucional. Sentencia de 15 de Febrero de 1990, donde se citan otras sentencias del mismo Tribunal Constitucional.
- Tribunal Constitucional. Sentencia de 25 de Octubre de 1999.
- Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 2 de Febrero de 2003, donde se hace referencia a la vulneración a los art. 14 y 20 de la Constitución Española.
- Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 11 de Mayo de 2007.
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sala Constencioso-Administrativo, de 27 de Enero de 2009 y del 7 de Octubre de 2011.
- Art. 54 de la Ley 5/2010, de 11 de Junio, de Autonomía Local de Andalucía, donde abunda la línea garantista de la ciudadanía en cuanto al acceso a la información sobre la actuación municipal, su transparencia y control democrático...
- Y abundando en legislación internacional tales como: ley de Suecia de 1766, la Declaración de Derechos Humanos y Civiles de Francia de 1789, la Ley de Libertad de la Asamblea General de la ONU, el Convenio del Consejo de Europa sobre Acceso a los Documentos Públicos de 18 de junio de 2009, entre otras muchas.

Finalizando dicho escrito, diciendo que se abstuviera de impedir al denunciante en particular y a cualquier ciudadano en general, la grabación de los Plenos y su difusión de dicho material...

La preguntas claves son: 

¿Se volverán a reinstaurar los derechos constitucionales de los ciudadanos a ejercer la libertad de información y a la no discriminación?

Ya que éste alcalde es tan dado ha realizar declaraciones en los medios ¿dirá publicamente en los medios que los ciudadanos pueden ejercer éstos derechos demandados, para que ningún ciudadano tenga el temor de verse coaccionado por la fuerza pública al ejercer un derecho equiparable al derecho de ir a votar (cosa demandada por los políticos llegadas las elecciones)?

Como última reseña citamos que, con la excepción protagonizada por el actual alcalde sanroqueño, que sepamos y tengamos constancia, nunca se ha procedido en los plenos a la prohibición de sus grabaciones (sea en el formato que sea) ni la realización de fotografías. Es decir: NUNCA HIZO FALTA REGULACIÓN ALGUNA PORQUE HASTA LA FECHA SIEMPRE SE RESPETÓ ÉSTE DERECHO CUESTIONADO.

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